martes, 24 de septiembre de 2013

Revés para el doctor Pando en el caso Saúl Canessa

Bookmark and Share Después de 21 años desde que ocurrió en Necochea el caso Canessa, dos días antes de que prescribiera la última causa, la Justicia no dio lugar a una recusación planteada por la defensa del único condenado, Héctor César Pando. Saúl Canessa, un joven ajedrecista local, sufrió un accidente en su moto en avenida 59 casi esquina 60 y, vaya a saber por qué razón, en lugar de ser trasladado a un centro asistencial, efectivos policiales lo enviaron a una celda de la Seccional Primera. En esas circunstancias Canessa sufrió una “descompensación” que derivó en la internación en el Hospital Municipal “Dr. Emilio Ferreyra”, donde se agravó, y murió algunas horas más tarde en un nosocomio marplatense. Por este caso fueron procesados una veintena de policías, jefes, oficiales y suboficiales, y alrededor de 10 médicos. En el transcurso de un juicio oral y público, varios de los imputados quedaron fuera de la causa por prescripción de los plazos legales. Otros recibieron condenas tan pobres que nunca estuvieron presos, y algunos pocos resultaron absueltos. Entre los condenados quedó Héctor César Pando, quien por recursos judiciales fue prolongando en el tiempo la firmeza de la pena. Luego de recorrer distintos estamentos provinciales y federales, finalmente la Cámara de Apelaciones de Necochea rechazó el pedido de prescripción que la doctora Patricia Victoria Perelló había solicitado a favor del doctor Héctor César Pando, condenado en el caso Saúl Canessa, ocurrido el 20 de junio de 1992 en Necochea. La doctora Patricia Victoria Perelló había solicitado la extinción de la acción penal por el delito de “falsedad ideológica de Instrumento público” y que su defendido fuese sobreseído. Pero, la Cámara consideró que el 6 de diciembre de 2010 ese mismo organismo había dictado sentencia por la que rechazó el planteo de Perelló de declarar extinguida la pena por prescripción impuesta en su oportunidad a Pando de cuatro años de prisión, ocho de inhabilitación absoluta y cinco de inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina, en cuyo pronunciamiento fue considerado autor penalmente responsable del delito de falsedad ideológica de instrumento público agravado, declarado por sentencia de fecha 24 de noviembre de 2001, que se encuentra firme, la pena de un año de prisión de ejecución condicional además de la inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena y costas procesales. Contra esta sentencia, la defensa particular interpuso un recurso de Casación, que también fue rechazado con fecha 10 de marzo de 2012. Ante este rechazo, la doctora Perelló insistió interponiendo recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad ante la Suprema Corte de Justicia provincial, que también fueron desestimados por resolución del alto tribunal el 11 de Julio de 2012. Las patrocinantes del doctor Pando presentaron un recurso extraordinario federal, denegado el 26 de junio de 2013. Todas las instancias coincidieron en la improcedencia del planteo de las defensoras particulares de Pando, por lo tanto quedó firme la sentencia que se impuso al condenado a la pena de un año de prisión de ejecución condicional e inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena y “corresponde dar comienzo con la etapa de ejecución de la pena”. Los jueces Marcela Fabiana Almeida, Oscar Alfredo Capalbo y Fabián Marcelo Loiza, secretaría de la doctora María Alejandra Ribes, fueron quienes rechazaron el recurso y pusieron fin a un proceso judicial que por dilatarse tanto en el tiempo ¿será justicia?

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