martes, 17 de septiembre de 2013

Juicios por Jurado

Bookmark and Share Por estos días mucho se habla de la casi segura aplicación de los Juicios por Jurado en la Provincia de Buenos Aires. De hecho el proyecto más avanzado en este sentido ya tiene media sanción en la Cámara de Senadores y se espera se trate muy pronto en Diputados. Este proyecto procura imponer un sistema igual al que se aplica en Estados Unidos: jurado puro, integrado por 12 jurados y seis suplentes. Será un proceso en el que el fiscal deberá probar el delito y la responsabilidad del procesado; el defensor, lo contrario; un juez escuchará a las partes, y por último el jurado, será el encargado de responder dos puntos: si existió el delito, y si el sospechoso es culpable o inocente. El monto de la pena será impuesta por el juez. Vale destacar que estos juicios sólo se llevarán adelante en caso de delitos que contemplen penas que superen los 15 años de prisión, tales como homicidios simple (quien mata a otra persona); homicidios calificados (por alevosía, el vínculo, ensañamiento, por participación de dos o más personas, por ejemplo. Son delitos que contemplan como única pena prisión perpetua). Los jurados serán elegidos según el sistema electoral que les proveerá las personas que pueden estar capacitadas para estar en el juicio. La secretaría electoral será la encargada de confeccionar una lista de 48 ciudadanos, y de estos sólo quedarán los 12 integrantes del jurado y los seis suplentes. Los principales requisitos a tener en cuenta son: ser mayor de 21 años y menor de 75; entender perfectamente el idioma nacional y tener más de cinco años de residencia en el país, principalmente en territorio bonaerense. No existen restricciones, más allá que tenga pleno entendimiento del lenguaje. Por otra parte, entre las facultades del fiscal y el defensor está la posibilidad de recusar a los participantes del jurado, si existiera alguna razón para hacerlo (descubrir animosidad en contra del imputado, por ejemplo, o que les comprendan las generales de la ley). De la misma manera, más allá de ser una carga pública, cualquier integrante del jurado podrá excusarse si fuera amigo de la víctima o del imputado; mantuvieran alguna deuda, etc.). El juez entregará un instructivo en el que se establecerá qué delito se estará debatiendo en la sala de audiencias. La función del Jurado (que no podrá hacer preguntas) será contemplar y escuchar todo lo que suceda en durante el debate para que al final vote sobre si ocurrió el hecho y si el imputado es culpable o inocente. En esta era en que todos los casos de la vida cotidiana están tan mediatizados, el proyecto contempla recluir al jurado, carentes de todo tipo de información, durante la duración del juicio. Esto evitará contaminación y/o presión al momento de decir su voto. Es una manera de conservar la imparcialidad e independencia que debe tener esta institución. “La idea es que esos ciudadanos elegidos como Jurado trabajen libremente”, explicó el doctor Gerardo Moreno, Defensor General de la Defensoría Oficial del Departamento Judicial Necochea en el transcurso de un reportaje. “La presión está… hoy por hoy, los jueces la tienen, al punto de culparnos a nosotros por temas de inseguridad porque otorgamos algún derecho a un imputado, conforme a lo que establece la ley”, y agregó que “esta determinación no es un capricho del juez, no es una cuestión arbitraria, sino que responde a una decisión jurídica. Por lo tanto la única discusión que se puede generar es si esa doctrina está aplicada o no al caso en cuestión”. Aislar al Jurado evitará este tipo de presión. Otro punto importante a destacar es que si el Jurado establece la no culpabilidad del imputado, la sentencia es irrecurrible. En este caso, la persona se va libre desde el recinto, y el fiscal no podrá acudir a una instancia superior para apelar el fallo. El único que tiene la posibilidad de recurrir la sentencia es el imputado cuando es condenado. El requisito de mayoría indica que de los 12 miembros, 10 deben coincidir en el fallo. No obstante, en casos de delitos con penas que contemplen prisión perpetua, se requiere unanimidad. Si no se llegara a esa mayoría se votará dos veces y hasta tres. Si no se destrabara la votación, el fiscal tendrá que desistir de la acusación porque no se llegaría a la imputabilidad de la persona acusada. El juez Gerardo Moreno reflexionó: “La Constitución Nacional en los artículos 74, 75 inciso 12 y en el 118, hace 160 años ya establecía el juicio por jurado y nunca se instauró en el país. Por interpretación habla del jurado como forma de sistema de justicia criminal y permite la participación de la gente. Restar esta posibilidad es subestimar al ciudadano que está capacitado para votar en un juicio… Implementar el juicio por jurado es verdaderamente hablar de una democratización en la Justicia, y no con la que se intentó hacer”… Sin dudas, un razonamiento a tener en cuenta.

1 comentarios:

Argentina sin Juicios por Jurado | 18 de septiembre de 2013, 5:21  

El juicio por jurado es oscurantista, retrógrado, lento, caro, antidemocrático y fracasado en el mundo.
WWW.ARGENTINASINJUICIOSPORJURADO.BLOGSPOT.CO.

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