martes, 24 de septiembre de 2013

Revés para el doctor Pando en el caso Saúl Canessa

Bookmark and Share Después de 21 años desde que ocurrió en Necochea el caso Canessa, dos días antes de que prescribiera la última causa, la Justicia no dio lugar a una recusación planteada por la defensa del único condenado, Héctor César Pando. Saúl Canessa, un joven ajedrecista local, sufrió un accidente en su moto en avenida 59 casi esquina 60 y, vaya a saber por qué razón, en lugar de ser trasladado a un centro asistencial, efectivos policiales lo enviaron a una celda de la Seccional Primera. En esas circunstancias Canessa sufrió una “descompensación” que derivó en la internación en el Hospital Municipal “Dr. Emilio Ferreyra”, donde se agravó, y murió algunas horas más tarde en un nosocomio marplatense. Por este caso fueron procesados una veintena de policías, jefes, oficiales y suboficiales, y alrededor de 10 médicos. En el transcurso de un juicio oral y público, varios de los imputados quedaron fuera de la causa por prescripción de los plazos legales. Otros recibieron condenas tan pobres que nunca estuvieron presos, y algunos pocos resultaron absueltos. Entre los condenados quedó Héctor César Pando, quien por recursos judiciales fue prolongando en el tiempo la firmeza de la pena. Luego de recorrer distintos estamentos provinciales y federales, finalmente la Cámara de Apelaciones de Necochea rechazó el pedido de prescripción que la doctora Patricia Victoria Perelló había solicitado a favor del doctor Héctor César Pando, condenado en el caso Saúl Canessa, ocurrido el 20 de junio de 1992 en Necochea. La doctora Patricia Victoria Perelló había solicitado la extinción de la acción penal por el delito de “falsedad ideológica de Instrumento público” y que su defendido fuese sobreseído. Pero, la Cámara consideró que el 6 de diciembre de 2010 ese mismo organismo había dictado sentencia por la que rechazó el planteo de Perelló de declarar extinguida la pena por prescripción impuesta en su oportunidad a Pando de cuatro años de prisión, ocho de inhabilitación absoluta y cinco de inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina, en cuyo pronunciamiento fue considerado autor penalmente responsable del delito de falsedad ideológica de instrumento público agravado, declarado por sentencia de fecha 24 de noviembre de 2001, que se encuentra firme, la pena de un año de prisión de ejecución condicional además de la inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena y costas procesales. Contra esta sentencia, la defensa particular interpuso un recurso de Casación, que también fue rechazado con fecha 10 de marzo de 2012. Ante este rechazo, la doctora Perelló insistió interponiendo recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad ante la Suprema Corte de Justicia provincial, que también fueron desestimados por resolución del alto tribunal el 11 de Julio de 2012. Las patrocinantes del doctor Pando presentaron un recurso extraordinario federal, denegado el 26 de junio de 2013. Todas las instancias coincidieron en la improcedencia del planteo de las defensoras particulares de Pando, por lo tanto quedó firme la sentencia que se impuso al condenado a la pena de un año de prisión de ejecución condicional e inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena y “corresponde dar comienzo con la etapa de ejecución de la pena”. Los jueces Marcela Fabiana Almeida, Oscar Alfredo Capalbo y Fabián Marcelo Loiza, secretaría de la doctora María Alejandra Ribes, fueron quienes rechazaron el recurso y pusieron fin a un proceso judicial que por dilatarse tanto en el tiempo ¿será justicia?

martes, 17 de septiembre de 2013

Juicios por Jurado

Bookmark and Share Por estos días mucho se habla de la casi segura aplicación de los Juicios por Jurado en la Provincia de Buenos Aires. De hecho el proyecto más avanzado en este sentido ya tiene media sanción en la Cámara de Senadores y se espera se trate muy pronto en Diputados. Este proyecto procura imponer un sistema igual al que se aplica en Estados Unidos: jurado puro, integrado por 12 jurados y seis suplentes. Será un proceso en el que el fiscal deberá probar el delito y la responsabilidad del procesado; el defensor, lo contrario; un juez escuchará a las partes, y por último el jurado, será el encargado de responder dos puntos: si existió el delito, y si el sospechoso es culpable o inocente. El monto de la pena será impuesta por el juez. Vale destacar que estos juicios sólo se llevarán adelante en caso de delitos que contemplen penas que superen los 15 años de prisión, tales como homicidios simple (quien mata a otra persona); homicidios calificados (por alevosía, el vínculo, ensañamiento, por participación de dos o más personas, por ejemplo. Son delitos que contemplan como única pena prisión perpetua). Los jurados serán elegidos según el sistema electoral que les proveerá las personas que pueden estar capacitadas para estar en el juicio. La secretaría electoral será la encargada de confeccionar una lista de 48 ciudadanos, y de estos sólo quedarán los 12 integrantes del jurado y los seis suplentes. Los principales requisitos a tener en cuenta son: ser mayor de 21 años y menor de 75; entender perfectamente el idioma nacional y tener más de cinco años de residencia en el país, principalmente en territorio bonaerense. No existen restricciones, más allá que tenga pleno entendimiento del lenguaje. Por otra parte, entre las facultades del fiscal y el defensor está la posibilidad de recusar a los participantes del jurado, si existiera alguna razón para hacerlo (descubrir animosidad en contra del imputado, por ejemplo, o que les comprendan las generales de la ley). De la misma manera, más allá de ser una carga pública, cualquier integrante del jurado podrá excusarse si fuera amigo de la víctima o del imputado; mantuvieran alguna deuda, etc.). El juez entregará un instructivo en el que se establecerá qué delito se estará debatiendo en la sala de audiencias. La función del Jurado (que no podrá hacer preguntas) será contemplar y escuchar todo lo que suceda en durante el debate para que al final vote sobre si ocurrió el hecho y si el imputado es culpable o inocente. En esta era en que todos los casos de la vida cotidiana están tan mediatizados, el proyecto contempla recluir al jurado, carentes de todo tipo de información, durante la duración del juicio. Esto evitará contaminación y/o presión al momento de decir su voto. Es una manera de conservar la imparcialidad e independencia que debe tener esta institución. “La idea es que esos ciudadanos elegidos como Jurado trabajen libremente”, explicó el doctor Gerardo Moreno, Defensor General de la Defensoría Oficial del Departamento Judicial Necochea en el transcurso de un reportaje. “La presión está… hoy por hoy, los jueces la tienen, al punto de culparnos a nosotros por temas de inseguridad porque otorgamos algún derecho a un imputado, conforme a lo que establece la ley”, y agregó que “esta determinación no es un capricho del juez, no es una cuestión arbitraria, sino que responde a una decisión jurídica. Por lo tanto la única discusión que se puede generar es si esa doctrina está aplicada o no al caso en cuestión”. Aislar al Jurado evitará este tipo de presión. Otro punto importante a destacar es que si el Jurado establece la no culpabilidad del imputado, la sentencia es irrecurrible. En este caso, la persona se va libre desde el recinto, y el fiscal no podrá acudir a una instancia superior para apelar el fallo. El único que tiene la posibilidad de recurrir la sentencia es el imputado cuando es condenado. El requisito de mayoría indica que de los 12 miembros, 10 deben coincidir en el fallo. No obstante, en casos de delitos con penas que contemplen prisión perpetua, se requiere unanimidad. Si no se llegara a esa mayoría se votará dos veces y hasta tres. Si no se destrabara la votación, el fiscal tendrá que desistir de la acusación porque no se llegaría a la imputabilidad de la persona acusada. El juez Gerardo Moreno reflexionó: “La Constitución Nacional en los artículos 74, 75 inciso 12 y en el 118, hace 160 años ya establecía el juicio por jurado y nunca se instauró en el país. Por interpretación habla del jurado como forma de sistema de justicia criminal y permite la participación de la gente. Restar esta posibilidad es subestimar al ciudadano que está capacitado para votar en un juicio… Implementar el juicio por jurado es verdaderamente hablar de una democratización en la Justicia, y no con la que se intentó hacer”… Sin dudas, un razonamiento a tener en cuenta.

martes, 3 de septiembre de 2013

Triste lugar de privilegio en materia de delitos

Bookmark and Share El distrito Necochea ocupó en el año 2012 el sexto lugar en la provincia de Buenos Aries en lo que a delitos se refiere de acuerdo a datos de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia, que encabeza María del Carmen Falbo. Para llegar a esta estadística se tomaron la cantidad de denuncias radicadas en el Departamento Judicial Necochea, y el parámetro utilizado fue la cantidad de delitos por el número de habitantes. Sin dudas, ocupar este lugar en “la tabla de posiciones” de los delitos en el territorio bonaerense no es ningún privilegio. Necochea siempre se vendió turísticamente por la tranquilidad y seguridad, pero, lamentablemente, hoy hasta el presidente de la Cámara Comercial e Industrial de Necochea-Quequén, Pascual Corapi, llegó a instar irresponsablemente a armarse. Decisiones políticas poco felices, como la negativa del gobierno del doctor Daniel Molina, por ejemplo, a no aceptar desde el vamos las primera cámaras de seguridad merced a una gestión del desaparecido Gastón Guarracino, tienen que ver también con el crecimiento de la inseguridad. Las que trajeron después son escasas, pero además, carecen de mantenimiento y el área está prácticamente inutilizada. Un jefe policial, hoy de vacaciones forzosas porque lo relevaron hace varios meses y aún no le asignaron destino, explicó que “las cámaras de seguridad son pocas porque no se puede hacer ningún seguimiento”. En otros distritos se dan el lujo de hacer hasta programas de televisión utilizando esta tecnología, y aquí la central ni siquiera está ubicada en un lugar estratégico. “Cada cámara significa un vigilante que trabaja las 24 horas”, explicó un funcionario de San Cayetano, ciudad en la que se implementó el sistema de cámaras y mantiene el control de las principales arterias. Ninguno de los gobiernos de los últimos años llevó a la práctica una política elaborada de seguridad. Todos, sin excepción, hicieron grandes anuncios pero en la realidad sólo se ocuparon de poner “parches”. La Policía, en todas sus áreas, ya sea en el ámbito Provincial como Federal, depende exclusivamente de decisiones políticas, lo que la deja totalmente desarticulada al momento de llevar a cabo sus funciones. “Es muy triste lo que te voy a decir. Estaba en Investigaciones, pero pedí por favor que me envíen a alguna oficina a hacer trámites porque no tengo ningún tipo de seguridad de continuar con el trabajo. A Fulano no lo tenés que tocar… Ojo si investigás a Menganito, ni se te ocurra detenerlo, a no ser que quieras terminar en la calle”, explicó un oficial. Como dice la sabiduría popular, “trabajan sin red”. También es cierto que viejas prácticas de “coimas” se siguen llevando a cabo diariamente. Hace pocos días robaron en un local de computación, y algunas horas más tarde un policía uniformado le avisó al damnificado que había encontrado la computadora, pero que si quería recuperarla debía “pagar un rescate”… En lo que respecta a la Justicia existe, mínimamente, un grado interesante de sospechas. Casos como el de Mónica Neila, asesinada en su casa y que el expediente terminó sin detenidos y archivado; la desaparición de cocaína secuestrada en el Juzgado Federal sin que se haya conocido por lo menos el responsable de la custodia de la droga; la detección de armas y estupefacientes durante un acto eleccionario que nadie sabe en qué quedó; varios asesinatos que no fueron esclarecidos; también tienen que ver con la seguridad del pueblo. Las sospechas por coimas en el estado municipal hacen a esta ¿sensación? de inseguridad. La polémica compra del arco en C terminó con la segunda gran crisis institucional de la Municipalidad de Necochea. Sin dudas, la situación no brinda seguridad en el amplio sentido de la palabra. ESTADISTICA OFICIAL Además de Necochea, son muchas más las departamentales del interior de la Provincia que encabezan los números en materia delictiva. Es una manera para revertir la sensación que se vive en el Gran Buenos Aires. Hay que tener en cuenta el parámetro utilizado es cantidad de delitos por cantidad de habitantes. De acuerdo a la estadística de la Procuración General de Justica, la jefatura Departamental de Pergamino ocupó el primer lugar con 1065 delitos por cada 100 mil habitantes. Pinamar aparece segundo con 1060 y Zárate-Campana tercero con 938. Otros datos: La Plata en cuarto término, con 912 delitos por cada 100 mil habitantes, y después siguen Morón con 876; Necochea, San Martín, Tres Arroyos, San Nicolás, Tigre, San Isidro, Vicente López, San Fernando, Quilmes, Florencio Varela, Berasategui, Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora y La Matanza.