sábado, 24 de abril de 2010

Trata de personas: situación de los detenidos


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Con algunos cargos más en su contra, siguen detenidas las personas que aparecen involucradas en la investigación que se inició ante una denuncia sobre supuesta trata de personas en Necochea y Quequén.
La denunciante, la ciudadana paraguaya María Magdalena Rivero, en tanto desapareció luego de dejar el hospital marplatense en el que se encontraba internada reponiéndose de neumonía, presumiéndose que viajó nuevamente a su país.
Al mismo tiempo, los detenidos y otros testigos que trabajaban en distintos bares, siguen cuestionando a Rivero en el entendimiento que “no fue engañada cuando vino a Necochea. Sabía a qué venía y lo hizo con la intención de ahorrar dinero”, declararon.
La denunciante, que está embarazada, tiene su familia en Paraguay, donde convive con su pareja, aparentemente un trabajador de una empresa automotriz de aquel país.
En tanto, continúan detenidos: Guillermo Fabián Petey y Rosana Acosta Crisaldo de Petey (imputados de infringir la Ley 25.871 (Migraciones) en sus artículos 117 (Será reprimido con prisión o reclusión de uno (1) a seis (6) años el que promoviere o facilitare la permanencia ilegal de extranjeros en el Territorio de la República Argentina con el fin de obtener directa o indirecta un beneficio); 119 (Será reprimido con prisión o reclusión de dos (2) a ocho (8) años el que realice las conductas descriptas en el artículo anterior empleando la violencia, intimidación o engaño o abusando de una necesidad o inexperiencia de la víctima); y 120 (Las penas descriptas en el presente capítulo se agravarán de tres (3) a diez (10) años cuando se verifiquen algunas de las siguientes circunstancias: a) Si se hiciere de ello una actividad habitual…). También están bajo los alcances del artículo 145 bis del Código Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires (“El que captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas mayores de dieciocho años de edad, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, con fines de explotación será reprimido con prisión de tres (3) a seis (6) años. La pena será de cuatro (4) a diez (10) años de prisión cuando: 1 El autor fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona conviviente, curador, encargado de la educación o guarda, ministro de algún culto reconocido o no, o funcionario público; 2 El hecho fuere cometido por tres (3) o más personas en forma organizada; 3 Las víctimas fueren tres (3) o más”).
También siguen alojados en diferentes dependencias María Ester Torres Guillén, y Jorge Marcelino Tolosa, imputados por quebrantar la Ley de Migraciones en sus artículos 117, 119, 120 primera parte y 121 inciso “a” (Las penas descriptas en el artículo anterior se agravarán de cinco (5) a diez (10) cuando se hubiere puesto en peligro la vida, la salud o la integridad de los migrantes o cuando la víctima sea menor de edad; y de ocho (8) a veinte (20) años cuando el tráfico de personas se hubiere efectuado con el objeto de cometer actos de terrorismo, actividades de narcotráfico, lavado de dinero o prostitución.)
Por último, Atilio Mateo Medrano, aparece involucrado en la misma causa por su condición de “partícipe necesario”.
En este marco de la investigación, María Ester Torres Guillén y Jorge Marcelino Tolosa son los más complicados porque, de comprobarse los delitos por los que se los acusan, las penas oscilan entre 8 y 20 años de prisión. La pena que contemplan los artículos por los que son procesados Petey y Acosta Crisaldo, oscilan de 3 a 10 años de detención.
Argumentos de la defensa
De acuerdo a la Ley de Migraciones, por un convenio firmado entre los países que forman el Mercosur, la permanencia legal de extranjeros en la Argentina se extiende hasta 90 días. Los defensores de estos detenidos, los doctores Adolfo y Gustavo Raggio, explicaron que los detenidos arribaron a este país el 23 de noviembre de 2009. Si bien en febrero se les venció la visa, “de ninguna manera ingresaron a la Argentina de manera ilegal”, por lo tanto la imputación por infringir la Ley de Migraciones “no tiene sustento en este caso. No se puede aplicar, y en ese caso tampoco se aplica a ninguno de sus agravantes”.
Consultados sobre los alcances del artículo 145 bis del Código Penal , los abogados respondieron que “la denunciante dijo que vino engañada a Necochea, pero los dichos de los testigos dejan en claro que esa no es la realidad. Su pareja vive en Paraguay y trabaja en una empresa automotriz importante. Por sus dichos a compañeras, vino para hacer diferencia en dinero”.
También señalaron que “por sus expresiones a otras mujeres, sabía de casos en que compatriotas suyas compraron casas y autos” pero “también de las consecuencias que podían sufrir si se negaba a realizar la tarea que vino a cumplir”.
Los doctores Raggio coincidieron en que “el estado de vulnerabilidad se debe dar en su país de origen, y en este caso no es así ya que su esposo trabaja en la empresa Toyota”.
Por último los entrevistados señalaron que la denunciante “vino de Clorinda, ciudad paraguaya donde son contratadas las mujeres de ese país que vienen a trabajar a la Argentina”, concluyeron.

1 comentarios:

Anónimo | 8 de diciembre de 2010, 5:57  

Hola, muy interesante el post, muchos saludos desde Colombia!

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