martes, 20 de abril de 2010

Detrás de la trata de personas


Proveniente de Paraguay, y luego de conocer otros destinos antes de instalarse en Necochea, una mujer terminó internada en un nosocomio de Mar del Plata. El diagnóstico: neumonía. Al parecer, ella sospechó que fue consecuencia de la vida que estaba llevando y así lo denunció.
Efectivos de la Policía Federal Argentina escucharon a María Magdalena Rivero. El oficial a cargo de tomar la denuncia escribió lo que la mujer le redactó, y luego firmó. Dijo que estaba circunstancialmente en Necochea, adonde había sido llevada bajo engaño. Que en realidad fue contratada como empleada doméstica, pero terminó, obligada, ejerciendo la prostitución en el bar El Internacional ubicado en avenida 59 casi 12.
Con esos datos, el fiscal federal Juan Portela solicitó una serie de allanamientos que fueron ordenados de inmediato por el juez federal Alejandro Augusto Castellanos. De esta manera la orden se cumplió y los procedimientos se llevaron a cabo en un bar (Fantasy) y tres domicilios particulares de Quequén. Aquí fueron identificadas nueve mujeres oriundas de Paraguay según sus dichos porque en ese momento carecían de documentación. Otro operativo tuvo como punto el bar El Internacional , a pocas cuadras de Puerto Quequén, sobre Necochea. También alcanzó a dos viviendas particulares contiguas al local. Aquí también los investigadores hallaron mujeres indocumentadas, muchas paraguayas, algunas dominicanas, una chilena y una argentina.
El movimiento policial fue amplio y contó con efectivos de la Policía Federal local, y refuerzos de Bahía Blanca, Tandil, Azul y Olavarría.
Como consecuencia de la investigación impulsada por el fiscal Portela, hubo varios detenidos. Algunos recuperaron la libertad en poco tiempo, otros pasaron algunos días tras las rejas, y los menos aún continúan en esa situación pero, al parecer casi cercano, al menos, a una excarcelación.
Atilio Mateo Medrano recibió el beneficio de la excarcelación en pocos días. No así por ahora María Ester Torres Guillén, y Jorge Marcelino Tolosa (todos del bar El Internacional); Guillermo Fabián Petey y Rosana Acosta Crisaldo de Petey, (del bar El 15, también allanado), todos asesorados por el estudio jurídico de los doctores Adolfo y Gustavo Raggio. Hay otra persona involucrada que es defendida por el Defensor Oficial.
Hace pocos horas, en relación a este hecho declararon en sede judicial Rosemarie Angelina Bencosme, Lidia Vázquez Galeano y Soledad Acuña Wesell, quienes dejaron mal parada a la denunciante.
Dijeron que todas sabían a qué habían venido a Necochea, como también que se manejaban con total libertad. Aseguraron que no vivían en el bar en el que fueron contratadas, sino que en casas que estaban distantes del local. Es más, ilustraron una salida para compartir una hamburguesa en la estación de servicio Petrobras ubicada en la intersección de 59 y 26. “Fui con un amigo y acompañamos a Magdalena (la denunciante) que estaba con un hombre”, aseveró una de las declarantes ante la Justicia.
También hicieron hincapié en que la habitación en la que fue secuestrado un colchón, y que tiene rejas en su puerta, “duerme uno de los encargados. Ese lugar fue habilitado hace muy poco tiempo y hasta entonces era utilizado como depósito”, coincidieron, para aclarar que “no tiene llave ni candado”, respondiendo a una pregunta.
Los cargos
Los detenidos están imputados de quebrantar la Ley 25.871 (Migraciones) en los siguientes artículos:
Artículo 117: Será reprimido con prisión o reclusión de uno (1) a seis (6) años el que promoviere o facilitare la permanencia ilegal de extranjeros en el Territorio de la República Argentina con el fin de obtener directa o indirecta un beneficio.
Artículo 119: Será reprimido con prisión o reclusión de dos (2) a ocho (8) años el que realice las conductas descriptas en el artículo anterior empleando la violencia, intimidación o engaño o abusando de una necesidad o inexperiencia de la víctima.
Artìculo 120: Las penas descriptas en el presente capítulo se agravarán de tres (3) a diez (10) años cuando se verifiquen algunas de las siguientes circunstancias: a) Si se hiciere de ello una actividad habitual…
Artículo 121: Las penas descriptas en el artículo anterior se agravarán de cinco (5) a diez (10) cuando se hubiere puesto en peligro la vida, la salud o la integridad de los migrantes o cuando la víctima sea menor de edad; y de ocho (8) a veinte (20) años cuando el tráfico de personas se hubiere efectuado con el objeto de cometer actos de terrorismo, actividades de narcotráfico, lavado de dinero o prostitución.

Bookmark and Share

0 comentarios:

Tu comentario será moderado la primera vez que lo hagas al igual que si incluyes enlaces. A partir de ahi no ser necesario si usas los mismos datos y mantienes la cordura. No se publicarán insultos, difamaciones o faltas de respeto hacia los lectores y comentaristas de este blog.